LA FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO

La expresión forma de gobierno es utilizada por la doctrina para aludir a la relación existente entre los órganos superiores del Estado y, en concreto, entre los denominados órganos constitucionales. Se trata pues como escribe Elía, de un modo de considerar una situación eminentemente relacional. Relación interorgánica por tanto, y en primer término. Relación entre órganos constitucionales, también, lo que significa relación basada en la ausencia de paridad, en la ausencia de subordinación jerárquica. Esta relación tiene por objeto establecer una determinada manera de participar en la dirección del proceso formativo de la voluntad estatal en su grado máximo, o sea, en la función legislativa primaria, (constitucional y ordinaria).

         Es justamente la diferente intensidad participativa de los diversos órganos constitucionales en dicho proceso lo que tipifica la forma de gobierno. Forma de gobierno quiere decir, entonces, la forma de relación de los órganos constitucionales respecto a la creación del derecho en su nivel primario: normas constitucionales (de reforma constitucional en nuestro caso), y normas con fuerza de Ley.

         Por su parte, la expresión forma de Estado hace referencia al modo de creación del orden jurídico en general, esto es, a la organización fundamental de las condiciones de formación de la voluntad estatal en todos sus niveles, a la estructura del proceso de creación del ordenamiento, lo que comprende tanto la vertebración de un sistema orgánico funcional y de fuentes de producción de normas característico, cuanto a la articulación de la participación de los ciudadanos, de los grupos sociales y de los entes territoriales en esa creación, así como los límites sustantivos de la misma. Mientras que la forma de gobierno, que concreta un aspecto particular, en el plano de la creación jurídica primaria, de la forma de Estado se condensa en los Principios Constitucionales.

         La forma de gobierno se conecta además, con la forma de Estado en el sentido de que ésta configura basilarmente las relaciones interorgánicas supremas. Así, y por lo que atañe a nuestra Constitución, el Art. 1.2) declara que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emana los poderes del Estado”, fórmula que, si en términos positivos sólo refleja una pretensión de legitimidad política, tiene, negativamente contemplada, honda trascendencia jurídica, por cuanto predetermina la estructura orgánica de la creación jurídica primaria, forzosamente plural, y requiere la rigidez constitucional. De otro lado, el Estado español se configura como un Estado de Derecho (Art.1.1), vertebrado sobre los principios de legalidad y jerarquía normativa  (Preámbulo y Art.9.1) y 3), lo que, por implicar pluralidad de formas superiores e inferiores, de los actos de emanación del derecho, afecta a la diferente posición de los órganos constitucionales en función de su proximidad a la creación, modificación o extinción del ordenamiento jurídico en su nivel primario. De otro lado, la manifestación de que “España se constituye en un Estado…democrático…” (Art.1.1) incide sobre la composición de tales órganos, y lo mismo sucede con la composición de los órganos supremos de las comunidades Autónomas, entes dotados de autonomía (Art.2) y, por tanto, de la facultad de producir normas jurídicas con fuerza de ley ordinaria.

In "memoriam" de mi Maestro y amigo D. Ramón Punset Blanco, quien me enseñó con suprema sabiduría a comprender muchas cosas, términos y conceptos sobre todo.

El astrólogo del emperador Tiberio, Trasilio fija su atenta mirada en la Justicia, con una discusión sobre ella empieza su tratado. La "polis" designó en principio una fortaleza construída en lo alto de una montaña que se extendió a todo lo edificado al pié de ella. Era la unidad social última del antiguo mundo griego.

Sumando las palabras Justicia, Polis y añadiéndole "familia", bien pudiéramos obtener alguna ganancia en este río plagado de basura. El Gobierno y el Estado nunca serán nada sin esos tres pilares. La Ley, amparada por el trío expuesto anteriormente brotará fresca, noble, limpia. Estamos sedientos, yo por lo menos.

Busqué Justicia y no la hallé! Por lo tanto me sumo a Zenón de Elea, me opongo a las tiranías de Calígulas y Nerones. Me da igual ser estoico esclavo, que cínico. Estoico al fin y al cabo. Como terminaría alguien a quien sigo atentamente y que me ayuda a bucear en el lenguaje y en el pensamiento: "Vale".







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